Fases del proceso electoral

Elecciones autonómicas de 13 de febrero de 2022

Convocatoria: 20 de diciembre de 2021.
Publicación: 21 de diciembre de 2021.
LECyL: Ley 3/1987 Electoral de Castilla y León.
LOREG: Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
JECyL: Junta Electoral de Castilla y León.
JEP: Junta Electoral Provincial.
JEC: Junta Electoral Central.
BOCyL: Boletín Oficial de Castilla y León.

Antes del 9º día: 29 de diciembre de 2021 (24:00 horas)

Presentación ante la JECyL.

Partidos, Federaciones y Coaliciones designarán un REPRESENTANTE GENERAL y un SUPLENTE.

En el escrito constará la aceptación de las personas designadas.

Antes del 11º día: 31 de diciembre de 2021 (24:00 horas)

El Representante General comunicará a la JECyL los Representantes de las Candidaturas y los Suplentes que su Partido, Federación o Coalición presente en cada Provincia.

+ 2 días: 1 y 2 de enero de 2022

En el plazo de 2 días la JECyL comunicará a las JEP las designaciones.

Antes del 15º día: 4 de enero de 2022

Los Representantes y Suplentes se PERSONARÁN ante las JEP para aceptar su designación antes de los 15 días posteriores a la Convocatoria.

Excepción:
Los Promotores de las Agrupaciones Electorales designarán a los Representantes y Suplentes en el momento de presentación de Candidaturas ante las JEP y se aceptarán en ese acto.

En los 10 días siguientes a la convocatoria : hasta 31 de diciembre de 2021 (24:00 horas)

Presentación ante la JECyL.

En la comunicación deben hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación. (art. 44.2 LOREG).

Entre los días 15º a 20º: 5 al 10 de enero de 2022 (24:00 horas)

Presentación ante las JEP por triplicado.

22º día: 12 de enero de 2022

Publicación en el BOCyL y en Boletines Oficiales Provinciales.

24º día: 14 de enero de 2022

Las JEP comunicarán a los Representantes las irregularidades apreciadas.

26º día: 16 de enero de 2022

Finaliza el plazo de 48 horas para subsanar irregularidades.

Entre los días 21º a 22º: 11 al 12 de enero de 2022 (24:00 horas)

Ante la JECyL. Las formaciones que cuenten con grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla y León (art. 31bis LECyL), comunicarán la persona que ostente la condición de candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León a efectos de los debates electorales regulados en el citado precepto.

27º día: 17 de enero de 2022

Proclamación de candidaturas por las JEP.

28º día: 18 de enero de 2022

Publicación en los Boletines Oficiales.
Desde este momento, las bajas producidas después de la proclamación se entenderán cubiertas por los Candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

Comienzo el 38º día: desde las cero horas del viernes 28 de enero de 2022, y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 11 de febrero de 2022.

La Junta de Castilla y León podrá realizar campaña INSTITUCIONAL (art. 31 LECyL y 50 LOREG).

Órgano competente (art. 32 LECyL):

La JECyL es la competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emitan por los medios de comunicación públicos, a propuesta de la COMISIÓN DE CONTROL ELECTORAL.

La Comisión de Control Electoral se compone de un Representante de cada Partido que concurra y tenga representación parlamentaria en las Cortes de Castilla y León. La JECyL elige al Presidente de entre todos los Representantes.

Los acuerdos se realizan mediante votación ponderada de acuerdo con la composición de las Cortes.

Distribución de tiempo gratuito (art. 33 LECyL)

En medios de comunicación de titularidad pública siempre que se presenten candidaturas en, al menos, en las 2/3 partes de las Circunscripciones.

Para la determinación del momento y orden de la emisión de los espacios gratuitos, la JECyL tendrá en cuenta las PREFERENCIAS de aquellos en función del número de votos que obtuvieron en anteriores elecciones autonómicas (art. 34 LECyL).

El tiempo se distribuirá de acuerdo con el siguiente baremo:

5 minutos para los Partidos, Federaciones que no concurrieron o no tuvieron representación parlamentaria en anteriores elecciones autonómicas o para aquellos que, habiéndola obtenido, no hubieran alcanzado el cinco por ciento del total de votos válidos emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

10 minutos para los Partidos, Federaciones que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones autonómicas, hubieran alcanzado entre el cinco y el veinte por ciento del total de votos.

20 minutos para los Partidos, Federaciones que, habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones autonómicas, hubieran alcanzado, al menos, el veinte por ciento del total de votos.

5 minutos para las agrupaciones de electores que se federen y presenten candidaturas en las 2/3 partes de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión.

Regulado por el art. 66 LOREG e Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la JEC de interpretación de este artículo, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral.

“Serán Juntas electorales competentes a los efectos de esta Instrucción … b) Las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, en relación con los medios de comunicación cuyo ámbito de difusión sea la propia Comunidad Autónoma y se celebren elecciones a la Asamblea Legislativa de ésta” (apartado Segundo Instrucción 4/2011).

Los planes de cobertura informativa de la campaña electoral de los medios de titularidad pública se someterán a la JECyL (apartado Cuarto, Instrucción 4/2011).

Recursos contra Planes de Cobertura y contra actuaciones y programas emitidos con incidencia electoral (apartados Quinto y Sexto, Instrucción 4/2011).

La JECyL es competente para conocer los recursos de las actuaciones y programas emitidos con incidencia electoral por los medios de comunicación de titularidad privada (apartado Noveno Instrucción 4/2011).

Las JEP aprueban el modelo oficial para cada circunscripción (art. 35 LECyL).

Su confección comenzará después de la proclamación de candidaturas. La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León facilitará las mismas a cada Mesa Electoral.

Las características de las papeletas vienen determinadas por el art. 38 LECyL.

Residentes en España (arts. 72 y 73 LOREG):

Solicitud: ante la oficina del Servicio de Correos en los 44 días siguientes a la convocatoria (hasta el 3 de febrero de 2022).

Remisión de la documentación electoral por la Oficina del Censo: entre los días 34º al 47º (24 de enero al 6 de febrero de 2022).

Remisión por los electores a la Mesa Electoral del voto por correo: entre los días 34º al 50º (24 de enero al 9 de febrero de 2022).

Residentes en el extranjero (CERA) (art. 75 LOREG):

Solicitud: ante la Oficina del Censo en los 25 días siguientes a la convocatoria (hasta el 15 de enero de 2022).

Remisión de la documentación electoral: entre los días 28º al 34º (18 al 24 de enero de 2022).

Remisión por los electores temporalmente ausentes a la Mesa Electoral del voto: entre los días 28º al 50º (18 de enero al 9 de febrero de 2022).

Remisión por los electores residentes en el extranjero a la Oficina Consular del voto mediante correo: entre los días 28º al 49º (18 de enero al 8 de febrero de 2022).

Depósito por los electores residentes en el extranjero del voto ante la Oficina Consular: entre los días 50º al 52º (9 al 11 de febrero de 2022).

Arts. 76 a 79 de la LOREG.

3º al 6º día siguientes a la votación: 16 al 19 de febrero de 2022.

Son competentes las JEP de acuerdo con los arts. 103 a 107 LOREG.

Reclamaciones y protestas: Ante la JEP en el plazo de 1 día desde la finalización del escrutinio sólo contra incidencias recogidas en las actas de sesión de las mesas electorales o el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral. La JEP resolverá en el plazo de 1 día.

Tras la resolución se podrá presentar recurso ante la JEP en el plazo de 1 día. Al día siguiente, la JEP remitirá el expediente con un informe a la JECyL la cual, previa audiencia de las partes por plazo no superior a 2 días, resolverá el recurso dentro del día siguiente.

Proclamación de los Procuradores electos: por parte de las JEP hasta el 28 de febrero de 2022.

Publicación en BOCyL: ordenada por la JECyL se publicarán los resultados generales y por cinscurpciones en el plazo de 40 días (hasta el 9 de abril de 2022).

Antes del 11º día: 22 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2021

Cada partido, federación, coalición o agrupación de electores nombrará un administrador electoral provincial y un administrador electoral general, si presenta candidatura en más de una circunscripción.

Los Administradores Electorales Generales serán designados por los Representantes Generales ante la JECyL.

Los Administradores Electorales de las Candidaturas serán designados ante las JEP por sus respectivos Representantes Generales en el plazo de presentación de candidaturas: (del 5 al 10 de enero de 2022). Las JEP comunicarán a la JECyL las designaciones.

La JECyL vela por el cumplimiento de las normas sobre gastos y subvenciones establecidas en la LECyL y, en su caso, en la LOREG desde la fecha de la convocatoria de las elecciones hasta el 100º día posterior a las elecciones a las Cortes de Castilla y León (art 48.2 LECyL).

Límite de los gastos electorales: El resultado de multiplicar por treinta pesetas el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde aquellos presenten sus candidaturas.

Solicitud de anticipos: entre el 21º y 23º día a partir de la convocatoria (desde el 11 hasta el 13 de enero de 2022).

Importe: Hasta un 30% de la subvención percibida en las últimas elecciones autonómicas por los Partidos, Federaciones y Coaliciones.

Presentación: Ante la JECyL por los Administradores Generales para candidaturas en más de una provincia. Los Administradores de Candidaturas las remitirán a las JEP y estas a a su vez, a la JECyL.

Disposición: A partir del 29º día desde la convocatoria (19 de enero de 2022).

Devolución: Después de las elecciones, en la cuantía en que supere el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada formación política.

Una vez celebradas las elecciones, los Partidos, Federaciones y Coaliciones podrán solicitar el adelanto de la subvención percibida según los resultados obtenidos hasta un 45% de la misma en el plazo de 30 días posterior a la presentación de la contabilidad ante el Tribunal de Cuentas (art. 49 LECyL).

Entre el día 100º (24 de mayo de 2022) y 125º (18 de junio de 2022) posterior a las elecciones.

Los Administradores Generales o los Aministradores de las Candidaturas, según corresponda, presentarán ante el Tribunal de Cuentas la contabilidad detallada y documentada de ingresos y gastos electorales.

La Administración de la Comunidad entregará el importe de la subvención a los Administradores Electorales de las Entidades que deban percibirlas, salvo notificación a la JECyL que se abonen a las Entidades Bancarias que designen, que no puede ser revocada sin consentimiento de la entidad de crédito.

Proceso electoral

Elecciones 13/02/2022
Ordenar
a 22/02/2022   Certificaciones censales emitidas para las Cortes de Castilla y León
b 21/02/2022   Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León por el que se resuelve el recurso presentado por la formación política Partido del Progreso de Ciudades de Castilla y León (PPCCAL) frente al escrutinio general de la Junta Electoral Provincial de Soria
c 21/02/2022   Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León por el que se resuelven las denuncias presentadas por el representante general de la formación política VOX con fecha 13 de febrero de 2022 y número de registro 391 y por el representante general del Partido Socialista Obrero Español de la misma fecha y número de registro 394
d 13/02/2022   Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León por el que se resuelve la reclamación presentada por el representante general del Partido Popular con fecha 1 de febrero de 2022 y número de registro 340
e 13/02/2022   Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León por el que se resuelve la reclamación presentada por el representante general suplente del Partido del Progreso de Ciudades de Castilla y León (PPCCAL) relativa a la información aparecida en el programa radiofónico «24 horas» de Radio Nacional de España (RNE) el día 9 de febrero de 2022 sobre las candidaturas de la llamada «España Vaciada» y de la agrupación de electores «Soria ¡Ya!»
f 07/02/2022   Acuerdo del Presidente de la Junta Electoral de Castilla y León por el que se resuelve la reclamación presentada por el Partido del Progreso de Ciudades de Castilla y León (PPCCAL) frente la utilización de denominaciones en el proceso electoral por la agrupación de electores «Soria ¡Ya!», ratificado por la Junta Electoral de Castilla y León de 7 de febrero de 2022
g 07/02/2022   Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León relativo a la consulta elevada por la Junta Electoral Provincial de Segovia para la fijación de criterios comunes sobre la celebración de concentraciones en el ejercicio del derecho fundamental de reunión el día de la jornada de reflexión de las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022
h 05/02/2022   Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León por el que se resuelve el recurso planteado por la formación política VOX frente a las medidas compensatorias dispuestas por Radio Televisión Castilla y León, S. A. en relación con los debates electorales previstos en el artículo 31 bis de la Ley 3/1987, Electoral de Castilla y León
i 31/01/2022   Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León por el que se resuelve la reclamación presentada por el representante general suplente de la formación política Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía con fecha 24 de enero de 2022 y número de registro 296
j 31/01/2022   Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León por el que se resuelve la reclamación presentada por el representante general del Partido Popular con fecha 18 de enero de 2022 y número de registro 266
k 18/01/2022   Resolución del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León por la que se publica el Acuerdo del Pleno por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla y León
l 27/01/2022   Acuerdo de la Junta Electoral Central relativo a la solicitud de datos de los representantes consulares de los formaciones políticas en las oficinas consulares con motivo de las elecciones a las Cortes de Castilla y León
m 27/01/2022   Acuerdo de la Junta Electoral Central relativo a la ampliación del plazo de depósito de la propaganda electoral en las oficinas de correos con motivo de las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero
n 27/01/2022   Acuerdo de la Junta Electoral Central relativo a la autorización para recurrir a mensajería privada para el envío a España del voto de los electores residentes en el extranjero para las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero
o 24/01/2022   Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León por el que se resuelven los recursos planteados frente a la constitución y los acuerdos adoptados por la Comisión de profesionales del periodismo en Castilla y León en relación con los dos debates electorales previstos en el artículo 31 bis de la Ley 3/1987, Electoral de Castilla y León
p 20/01/2022   Acuerdo de la Junta Electoral Central por el que se resuelven los recursos interpuestos por la formación política VOX contra los Acuerdos de la Junta Electoral de Catilla y León de 10 y 14 de enero de 2022, en relación con la inclusión de dicha formación política en los debates electorales que se celebren con motivo de las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022
q 20/01/2022   Acuerdo de la Junta Electoral Central resolviendo la solicitud de ampliación del plazo del depósito del voto por correo en las oficinas postales para las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022
r 20/01/2022   Acuerdo de la Junta Electoral Central resolviendo la solicitud de autorización para recurrir a mensajería privada para el envío de la documentación electoral a ciudadanos en el exterior para las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022
s 17/01/2022   Acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León por el que se resuelven las reclamaciones presentadas por el representante general del Partido Socialista Obrero Español con fecha 13 de enero de 2022 y número de registro 226 y por el representante general suplente de la formación política Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía de la misma fecha y número de registro 229
t 13/01/2022   Resolución del Presidente de la Junta Electoral Central resolviendo la solicitud de ampliación del plazo del depósito del voto por correo del personal militar embarcado con motivo de las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 13 de febrero de 2022
v 22/12/2021   Acuerdo de la Junta Electoral Central sobre aplicación de las medidas aprobadas por la Junta Electoral Central, en su Acuerdo de 28 de mayo de 2020, a la tramitación del voto por correo en las elecciones a las Cortes de Castilla y León previstas para el 13 de febrero de 2022
w 21/12/2021   Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se designan Vocales de procedencia judicial de las Juntas Electorales Provinciales de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora
x 20/12/2021   Decreto 2/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se disuelven anticipadamente las Cortes de Castilla y León y se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León

Plaza de las Cortes de Castilla y León 1, 47015 Valladolid

983 420 155 / 983 421 500

junta.electoral@ccyl.es / registro.junta.electoral@ccyl.es

© Junta Electoral de Castilla y León.
Desarrollado por: Cortes de Castilla y León.

Aviso legal  |  Privacidad  |  Política de cookies