En el cronograma electoral se pueden consultar la totalidad de plazos del proceso electoral:
Cronograma electoral completo de la Junta de Castilla y León
Convocatoria: 20 de diciembre de 2021.
Publicación: 21 de diciembre de 2021.
LECyL: Ley 3/1987 Electoral de Castilla y León.
LOREG: Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
JECyL: Junta Electoral de Castilla y León.
JEP: Junta Electoral Provincial.
JEC: Junta Electoral Central.
BOCyL: Boletín Oficial de Castilla y León.
Antes del 9º día: 29 de diciembre de 2021 (24:00 horas)
Presentación ante la JECyL.
Partidos, Federaciones y Coaliciones designarán un REPRESENTANTE GENERAL y un SUPLENTE.
En el escrito constará la aceptación de las personas designadas.
Antes del 11º día: 31 de diciembre de 2021 (24:00 horas)
El Representante General comunicará a la JECyL los Representantes de las Candidaturas y los Suplentes que su Partido, Federación o Coalición presente en cada Provincia.
+ 2 días: 1 y 2 de enero de 2022
En el plazo de 2 días la JECyL comunicará a las JEP las designaciones.
Antes del 15º día: 4 de enero de 2022
Los Representantes y Suplentes se PERSONARÁN ante las JEP para aceptar su designación antes de los 15 días posteriores a la Convocatoria.
Excepción:
Los Promotores de las Agrupaciones Electorales designarán a los Representantes y Suplentes en el momento de presentación de Candidaturas ante las JEP y se aceptarán en ese acto.
En los 10 días siguientes a la convocatoria : hasta 31 de diciembre de 2021 (24:00 horas)
Presentación ante la JECyL.
En la comunicación deben hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación. (art. 44.2 LOREG).
Entre los días 15º a 20º: 5 al 10 de enero de 2022 (24:00 horas)
Presentación ante las JEP por triplicado.
22º día: 12 de enero de 2022
Publicación en el BOCyL y en Boletines Oficiales Provinciales.
24º día: 14 de enero de 2022
Las JEP comunicarán a los Representantes las irregularidades apreciadas.
26º día: 16 de enero de 2022
Finaliza el plazo de 48 horas para subsanar irregularidades.
Entre los días 21º a 22º: 11 al 12 de enero de 2022 (24:00 horas)
Ante la JECyL. Las formaciones que cuenten con grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla y León (art. 31bis LECyL), comunicarán la persona que ostente la condición de candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León a efectos de los debates electorales regulados en el citado precepto.
27º día: 17 de enero de 2022
Proclamación de candidaturas por las JEP.
28º día: 18 de enero de 2022
Publicación en los Boletines Oficiales.
Desde este momento, las bajas producidas después de la proclamación se entenderán cubiertas por los Candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.
Comienzo el 38º día: desde las cero horas del viernes 28 de enero de 2022, y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 11 de febrero de 2022.
La Junta de Castilla y León podrá realizar campaña INSTITUCIONAL (art. 31 LECyL y 50 LOREG).
Órgano competente (art. 32 LECyL):
La JECyL es la competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emitan por los medios de comunicación públicos, a propuesta de la COMISIÓN DE CONTROL ELECTORAL.
La Comisión de Control Electoral se compone de un Representante de cada Partido que concurra y tenga representación parlamentaria en las Cortes de Castilla y León. La JECyL elige al Presidente de entre todos los Representantes.
Los acuerdos se realizan mediante votación ponderada de acuerdo con la composición de las Cortes.
Distribución de tiempo gratuito (art. 33 LECyL)
En medios de comunicación de titularidad pública siempre que se presenten candidaturas en, al menos, en las 2/3 partes de las Circunscripciones.
Para la determinación del momento y orden de la emisión de los espacios gratuitos, la JECyL tendrá en cuenta las PREFERENCIAS de aquellos en función del número de votos que obtuvieron en anteriores elecciones autonómicas (art. 34 LECyL).
El tiempo se distribuirá de acuerdo con el siguiente baremo:
5 minutos para los Partidos, Federaciones que no concurrieron o no tuvieron representación parlamentaria en anteriores elecciones autonómicas o para aquellos que, habiéndola obtenido, no hubieran alcanzado el cinco por ciento del total de votos válidos emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
10 minutos para los Partidos, Federaciones que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones autonómicas, hubieran alcanzado entre el cinco y el veinte por ciento del total de votos.
20 minutos para los Partidos, Federaciones que, habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones autonómicas, hubieran alcanzado, al menos, el veinte por ciento del total de votos.
5 minutos para las agrupaciones de electores que se federen y presenten candidaturas en las 2/3 partes de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión.
Regulado por el art. 66 LOREG e Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la JEC de interpretación de este artículo, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral.
“Serán Juntas electorales competentes a los efectos de esta Instrucción … b) Las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, en relación con los medios de comunicación cuyo ámbito de difusión sea la propia Comunidad Autónoma y se celebren elecciones a la Asamblea Legislativa de ésta” (apartado Segundo Instrucción 4/2011).
Los planes de cobertura informativa de la campaña electoral de los medios de titularidad pública se someterán a la JECyL (apartado Cuarto, Instrucción 4/2011).
Recursos contra Planes de Cobertura y contra actuaciones y programas emitidos con incidencia electoral (apartados Quinto y Sexto, Instrucción 4/2011).
La JECyL es competente para conocer los recursos de las actuaciones y programas emitidos con incidencia electoral por los medios de comunicación de titularidad privada (apartado Noveno Instrucción 4/2011).
Las JEP aprueban el modelo oficial para cada circunscripción (art. 35 LECyL).
Su confección comenzará después de la proclamación de candidaturas. La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León facilitará las mismas a cada Mesa Electoral.
Las características de las papeletas vienen determinadas por el art. 38 LECyL.
Residentes en España (arts. 72 y 73 LOREG):
Solicitud: ante la oficina del Servicio de Correos en los 44 días siguientes a la convocatoria (hasta el 3 de febrero de 2022).
Remisión de la documentación electoral por la Oficina del Censo: entre los días 34º al 47º (24 de enero al 6 de febrero de 2022).
Remisión por los electores a la Mesa Electoral del voto por correo: entre los días 34º al 50º (24 de enero al 9 de febrero de 2022).
Residentes en el extranjero (CERA) (art. 75 LOREG):
Solicitud: ante la Oficina del Censo en los 25 días siguientes a la convocatoria (hasta el 15 de enero de 2022).
Remisión de la documentación electoral: entre los días 28º al 34º (18 al 24 de enero de 2022).
Remisión por los electores temporalmente ausentes a la Mesa Electoral del voto: entre los días 28º al 50º (18 de enero al 9 de febrero de 2022).
Remisión por los electores residentes en el extranjero a la Oficina Consular del voto mediante correo: entre los días 28º al 49º (18 de enero al 8 de febrero de 2022).
Depósito por los electores residentes en el extranjero del voto ante la Oficina Consular: entre los días 50º al 52º (9 al 11 de febrero de 2022).
Arts. 76 a 79 de la LOREG.
3º al 6º día siguientes a la votación: 16 al 19 de febrero de 2022.
Son competentes las JEP de acuerdo con los arts. 103 a 107 LOREG.
Reclamaciones y protestas: Ante la JEP en el plazo de 1 día desde la finalización del escrutinio sólo contra incidencias recogidas en las actas de sesión de las mesas electorales o el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral. La JEP resolverá en el plazo de 1 día.
Tras la resolución se podrá presentar recurso ante la JEP en el plazo de 1 día. Al día siguiente, la JEP remitirá el expediente con un informe a la JECyL la cual, previa audiencia de las partes por plazo no superior a 2 días, resolverá el recurso dentro del día siguiente.
Proclamación de los Procuradores electos: por parte de las JEP hasta el 28 de febrero de 2022.
Publicación en BOCyL: ordenada por la JECyL se publicarán los resultados generales y por cinscurpciones en el plazo de 40 días (hasta el 9 de abril de 2022).
Antes del 11º día: 22 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2021
Cada partido, federación, coalición o agrupación de electores nombrará un administrador electoral provincial y un administrador electoral general, si presenta candidatura en más de una circunscripción.
Los Administradores Electorales Generales serán designados por los Representantes Generales ante la JECyL.
Los Administradores Electorales de las Candidaturas serán designados ante las JEP por sus respectivos Representantes Generales en el plazo de presentación de candidaturas: (del 5 al 10 de enero de 2022). Las JEP comunicarán a la JECyL las designaciones.
La JECyL vela por el cumplimiento de las normas sobre gastos y subvenciones establecidas en la LECyL y, en su caso, en la LOREG desde la fecha de la convocatoria de las elecciones hasta el 100º día posterior a las elecciones a las Cortes de Castilla y León (art 48.2 LECyL).
Límite de los gastos electorales: El resultado de multiplicar por treinta pesetas el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde aquellos presenten sus candidaturas.
Solicitud de anticipos: entre el 21º y 23º día a partir de la convocatoria (desde el 11 hasta el 13 de enero de 2022).
Importe: Hasta un 30% de la subvención percibida en las últimas elecciones autonómicas por los Partidos, Federaciones y Coaliciones.
Presentación: Ante la JECyL por los Administradores Generales para candidaturas en más de una provincia. Los Administradores de Candidaturas las remitirán a las JEP y estas a a su vez, a la JECyL.
Disposición: A partir del 29º día desde la convocatoria (19 de enero de 2022).
Devolución: Después de las elecciones, en la cuantía en que supere el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada formación política.
Una vez celebradas las elecciones, los Partidos, Federaciones y Coaliciones podrán solicitar el adelanto de la subvención percibida según los resultados obtenidos hasta un 45% de la misma en el plazo de 30 días posterior a la presentación de la contabilidad ante el Tribunal de Cuentas (art. 49 LECyL).
Entre el día 100º (24 de mayo de 2022) y 125º (18 de junio de 2022) posterior a las elecciones.
Los Administradores Generales o los Aministradores de las Candidaturas, según corresponda, presentarán ante el Tribunal de Cuentas la contabilidad detallada y documentada de ingresos y gastos electorales.
La Administración de la Comunidad entregará el importe de la subvención a los Administradores Electorales de las Entidades que deban percibirlas, salvo notificación a la JECyL que se abonen a las Entidades Bancarias que designen, que no puede ser revocada sin consentimiento de la entidad de crédito.
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