En el cronograma electoral se pueden consultar la totalidad de plazos del proceso electoral:
Cronograma electoral completo de la Junta de Castilla y León
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Las elecciones son convocadas por Decreto del Presidente de la Junta.
El Decreto de la convocatoria señalará la fecha de las elecciones (que habrán de celebrarse entre el 54º y el 60º día desde la convocatoria), el inicio y duración de la campaña electoral, y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de las elecciones.
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El Decreto de convocatoria será publicado al día siguiente en el BOCYL.
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Antes del 9º día desde la convocatoria (28 enero 24:00h)
Partidos, Federaciones y Coaliciones designarán un Representante General y un suplente ante la Junta Electoral de Castilla y León. En el escrito deberá constar la aceptación de las personas designadas.
30
Antes del 11º día desde la convocatoria (30 enero 24:00h)
El Representante General comunicará a esta Junta Electoral los Representantes de las Candidaturas y sus Suplentes que su Partido, Coalición o Federación presente en cada provincia.
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1
La Junta Electoral de Castilla y León comunicará a las Juntas Electorales Provinciales las designaciones.
3
Antes del 15º día desde la convocatoria (3 febrero)
Los Representantes y sus Suplentes se personarán ante las Juntas Electorales Provinciales para aceptar su designación.
30
En los diez días siguientes a la convocatoria (30 enero 24:00h)
Se comunicará a la Junta Electoral de Castilla y León la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección.
30
Antes del 11º día desde la convocatoria (30 enero)
Cada partido, federación, coalición o agrupación de electores nombrará un administrador electoral general, si presenta candidatura en más de una circunscripción. Serán designados por los representantes generales ante la JECyL, y en el escrito deberá expresarse su aceptación. Arts. 43 y 44 LECyL
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9
Entre los días 15º a 20º desde la convocatoria (4 febrero - 9 febrero 24:00h)
Cada partido, federación, coalición o agrupación de electores nombrará un administrador electoral provincial en cada circunscripción en la que presente candidatura. Serán designados mediante escrito ante la Junta Electoral Provincial correspondiente por sus respectivos representantes en el acto de presentación de dichas candidaturas. El escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la JECyL los administradores designados en su circunscripción. Arts. 43 y 44 LECyL
4
9
Entre los días 15º a 20º desde la convocatoria (4 febrero - 9 febrero 24:00h)
La documentación se presentará por triplicado ante la Junta Electoral Provincial. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial, un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Castilla y León, y el tercero se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar la fecha y hora de presentación. Arts. 26 a 29 LECyL
11
El 22º día posterior a la convocatoria (11 febrero)
Las candidaturas presentadas serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial» de las provincias de la Comunidad. Art. 27.3 LECyL
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El 24º día posterior a la convocatoria (13 febrero)
Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a los representantes de las candidaturas la irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. Art. 27.4 LECyL
15
El 26º día posterior a la convocatoria (15 febrero)
Fin del plazo de 48 horas para subsanar las irregularidades detectadas. Art. 27.4 LECyL
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En las 48 horas siguientes al plazo de presentación de candidaturas (10 febrero - 11 febrero 24:00h)
Las formaciones políticas que tengan grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla comunicarán a la Junta Electoral de Castilla y León la persona que ostenta la condición de candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, a efectos de celebrar los debates electorales. Art. 31 bis LECyL
16
El 27º día posterior a la convocatoria (16 febrero)
Las candidaturas serán proclamadas por las Juntas Electorales Provinciales. Art. 28.1 LECyL
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El 28º día posterior a la convocatoria (17 febrero)
Las candidaturas proclamadas serán publicadas el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial» de las provincias de la Comunidad. Art. 28.2 LECyL
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15 días desde el 38º día posterior a la convocatoria (27 febrero 00:00h - 13 marzo 24:00h). El Decreto de Convocatoria señala el inicio y duración de la campaña electoral. Art. 51 LOREG
Durante la campaña electoral la Junta de Castilla y León podrá realizar una campaña institucional orientada exclusivamente a informar y fomentar la participación de los electores en la votación. Art. 31 LECyL
La Junta Electoral de Castilla y León es el órgano competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral emitidos por los medios de comunicación públicos, a propuesta de la Comisión de Control Electoral. Art. 32.1 LECyL
La Comisión de Control Electoral será designada por la Junta Electoral de Castilla y León y estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas, cuente con representación en las Cortes de Castilla y León. La Junta Electoral de Castilla y León elegirá también al Presidente de la Comisión, de entre los representantes nombrados. Art. 32.2 y 32.3 LECyL
Los acuerdos se adoptan por votación ponderada de los representantes de acuerdo con la composición de las Cortes. Art. 32.2 LECyL
Cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones autonómicas o para aquellos que, habiéndola obtenido, no hubieran alcanzado el 5 por 100 del total de votos válidos emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Diez minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones autonómicas, hubieran alcanzado entre el 5 y el 20 por 100 del total de votos válidos emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Veinte minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones autonómicas, hubieran alcanzado, al menos, el 20 por 100 del total de votos válidos emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Cinco minutos para las agrupaciones de electores que se federen y presenten candidaturas, al menos, en las 2/3 partes de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión.
Regulado por el art. 66 LOREG e Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la JEC de interpretación de este artículo, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral.
«Serán Juntas electorales competentes a los efectos de esta Instrucción … b) Las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, en relación con los medios de comunicación cuyo ámbito de difusión sea la propia Comunidad Autónoma y se celebren elecciones a la Asamblea Legislativa de ésta» (apartado Segundo Instrucción 4/2011).
Los planes de cobertura informativa de la campaña electoral de los medios de titularidad pública se someterán a la JECyL (apartado Cuarto, Instrucción 4/2011).
Recursos contra Planes de Cobertura y contra actuaciones y programas emitidos con incidencia electoral (apartados Quinto y Sexto, Instrucción 4/2011).
Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas electorales correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
La Junta de Castilla y León asegurará la disponibilidad de papeletas y sobres electorales, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones. La confección de las papeletas se iniciará inmediatamente después de la proclamación de las candidaturas.
Los Delegados Territoriales de la Consejería de Presidencia asegurarán la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a las Mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.
Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse a votar, pueden emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de régimen electoral general. Arts. 72 y 73 LOREG para el voto por correo de residentes en España y art. 75 LOREG para el voto por correo de residentes en el extranjero (CERA)
12
Hasta 3 días antes de las elecciones (12 de marzo).
El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa Electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma de pie del nombramiento. Art. 78.1 LOREG
El representante de cada candidatura puede otorgar el poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. Art. 76.1 LOREG
El apoderamiento se formaliza ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expiden la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido. Art. 76.2 LOREG
15
La votación se regula en la Sección XIII del Capítulo VI de la LOREG. Arts. 84 a 94 LOREG
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Desde el 5º día siguiente a la votación. Deberá concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones (20 marzo - 23 marzo máximo). Arts. 103 a 108 LOREG
El escrutinio lo llevan a cabo las Juntas Electorales Provinciales según lo previsto en la LOREG. Arts. 103 a 108 LOREG
Concluido el escrutinio, los representantes y apoderados de las candidaturas disponen de un plazo de un día para presentar las reclamaciones y protestas, que solo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas Electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral. Art. 42.1 LECyL
La Junta Electoral Provincial correspondiente resuelve por escrito sobre las mismas en el plazo de un día, comunicándolo inmediatamente a los representantes y apoderados de las candidaturas. Dicha resolución podrá ser recurrida por los representantes y apoderados generales de las candidaturas ante la propia Junta Electoral en el plazo de un día. Al día siguiente de haberse interpuesto un recurso, la Junta Electoral remitirá el expediente, con su informe, a la Junta Electoral de Castilla y León. La resolución que ordena la remisión se notificará, inmediatamente después de su cumplimiento, a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles para que puedan comparecer ante la Junta Electoral de Castilla y León dentro del día siguiente. La Junta Electoral de Castilla y León, previa audiencia de las partes por plazo no superior a dos días resolverá el recurso dentro del día siguiente, dando traslado de dicha resolución a la Junta Electoral Provincial competente, que efectuará la proclamación de electos. Art. 42.2 LECyL
1
Transcurrido el plazo anterior sin que se produzcan reclamaciones o protestas, o resueltas las mismas por la JECyL (máximo: 1 de abril).
Las JEP competentes procederán, dentro del día siguiente, a la proclamación de los procuradores electos, a cuyos efectos se computarán como votos válidos los obtenidos por cada candidatura más los votos en blanco. Art. 42.3 LECyL
11
Dentro de los 40 días siguientes a la proclamación (máximo: 11 de mayo).
La Junta Electoral de Castilla y León procederá a la publicación en el BOCyL de los resultados generales y por circunscripciones, sin perjuicio de los recursos contencioso-electorales que contra la proclamación de procuradores electos se interponga. Art. 42.4 LECyL
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Hasta el centésimo día posterior a las elecciones (23 junio)
Desde la fecha de la convocatoria hasta el centésimo día posterior a las elecciones, la Junta Electoral de Castilla y León vela por el cumplimiento de las normas sobre gastos y subvenciones electorales establecidos en la LECyL y, en su caso, en la LOREG. Art. 48.2 LECyL
25
En los 5 días siguientes a la convocatoria de elecciones (25 de enero)
Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas referidas a los gastos electorales. Art. 48.1 LECyL
10
12
Entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria (10 febrero - 12 febrero). Art. 46.2 LECyL
Los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones autonómicas celebradas, podrán solicitar anticipos de la subvenciones por una cuantía máxima del 30 por 100 de la subvención percibida en aquéllas. Art. 46.1 LECyL
En el caso de partidos, federaciones o coaliciones que concurran en más de una provincia, la solicitud deberá presentarse por sus respectivos administradores generales ante la Junta Electoral de Castilla y León. En los restantes supuestos, las solicitudes se presentarán por los administradores de las candidaturas ante las juntas provinciales. Estas las cursarán a la Junta Electoral de Castilla y León.. Art. 42.1 LECyL
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A partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria (18 febrero). Art. 46.4 LECyL
La Administración Autonómica pondrá a disposición de los administradores electorales los adelantos correspondientes. Art. 46.4 LECyL
El límite de los gastos electorales de cada partido, federación, coalición o agrupación participante en las elecciones será el que resulte de multiplicar por treinta pesetas el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde aquéllos presenten sus candidaturas. Art. 47 LECyL
La administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de treinta días posterior a la presentación ante el Tribunal de Cuentas de su contabilidad y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los administradores electorales el 45 por 100 del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley, le correspondan de acuerdo con los resultados generales publicados en el BOCYL. Art. 49.3 LECyL
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18
Entre los 100 y los 125 veinticinco días posteriores a las elecciones (23 junio - 18 julio). Art. 49.1 LECyL
Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que hubieran solicitado anticipos con cargo a las mismas, presentarán ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentación de sus respectivos ingresos y gastos electorales. Art. 49.1 LECyL
El órgano competente es el Consejo de Cuentas de Castilla y León.
La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones o coaliciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias circunscripciones y por los administradores de las candidaturas en los restantes casos.Art. 49.2 LECyL.
La Administración de la Comunidad entregará el importe de las subvenciones a los administradores electorales de las Entidades que deban percibirlas, a no ser que aquéllos hubieran notificado a la Junta Electoral de Castilla y León que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las Entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado. La Administración de la Comunidad Autónoma verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.
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Según lo previsto en el Decreto 1/2026, de 19 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León, la sesión constitutiva de la XII Legislatura de las Cortes de Castilla y León tendrá lugar el día 14 de abril a las 11:30 horas.
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