Elecciones Castilla y León 2026

Convocatoria de elecciones a Castilla y León
ENERO

19

2026

Las elecciones son convocadas por Decreto del Presidente de la Junta.
El Decreto de la convocatoria señalará la fecha de las elecciones (que habrán de celebrarse entre el 54º y el 60º día desde la convocatoria), el inicio y duración de la campaña electoral, y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de las elecciones.

ENERO

20

2026

El Decreto de convocatoria será publicado al día siguiente en el BOCYL.


Designación del representante general
HASTA
ENERO

28

2026


Antes del 9º día desde la convocatoria (28 enero 24:00h)

Partidos, Federaciones y Coaliciones designarán un Representante General y un suplente ante la Junta Electoral de Castilla y León. En el escrito deberá constar la aceptación de las personas designadas.


Designación de representantes de las candidaturas por provincias
HASTA
ENERO

30

2026


Antes del 11º día desde la convocatoria (30 enero 24:00h)

El Representante General comunicará a esta Junta Electoral los Representantes de las Candidaturas y sus Suplentes que su Partido, Coalición o Federación presente en cada provincia.

ENERO

31

2026
Y
FEBRERO

1

2026

La Junta Electoral de Castilla y León comunicará a las Juntas Electorales Provinciales las designaciones.

HASTA
FEBRERO

3

2026


Antes del 15º día desde la convocatoria (3 febrero)

Los Representantes y sus Suplentes se personarán ante las Juntas Electorales Provinciales para aceptar su designación.


Coaliciones electorales
HASTA
ENERO

30

2026


En los diez días siguientes a la convocatoria (30 enero 24:00h)

Se comunicará a la Junta Electoral de Castilla y León la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección.


Administradores electorales
ADMINISTRADORES ELECTORALES GENERALES
HASTA
ENERO

30

2026


Antes del 11º día desde la convocatoria (30 enero)

Cada partido, federación, coalición o agrupación de electores nombrará un administrador electoral general, si presenta candidatura en más de una circunscripción. Serán designados por los representantes generales ante la JECyL, y en el escrito deberá expresarse su aceptación. Arts. 43 y 44 LECyL

ADMINISTRADORES ELECTORALES PROVINCIALES
DESDE
FEBRERO

4

2026


-
HASTA
FEBRERO

9

2026


Entre los días 15º a 20º desde la convocatoria (4 febrero - 9 febrero 24:00h)

Cada partido, federación, coalición o agrupación de electores nombrará un administrador electoral provincial en cada circunscripción en la que presente candidatura. Serán designados mediante escrito ante la Junta Electoral Provincial correspondiente por sus respectivos representantes en el acto de presentación de dichas candidaturas. El escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la JECyL los administradores designados en su circunscripción. Arts. 43 y 44 LECyL


Presentación de candidaturas
DESDE
FEBRERO

4

2026


-
HASTA
FEBRERO

9

2026


Entre los días 15º a 20º desde la convocatoria (4 febrero - 9 febrero 24:00h)

La documentación se presentará por triplicado ante la Junta Electoral Provincial. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial, un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Castilla y León, y el tercero se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar la fecha y hora de presentación. Arts. 26 a 29 LECyL

FEBRERO

11

2026

El 22º día posterior a la convocatoria (11 febrero)

Las candidaturas presentadas serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial» de las provincias de la Comunidad. Art. 27.3 LECyL

FEBRERO

13

2026

El 24º día posterior a la convocatoria (13 febrero)

Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a los representantes de las candidaturas la irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. Art. 27.4 LECyL

FEBRERO

15

2026

El 26º día posterior a la convocatoria (15 febrero)

Fin del plazo de 48 horas para subsanar las irregularidades detectadas. Art. 27.4 LECyL


Comunicación de candidatos a la Presidencia de la Junta de Castilla y León
DESDE
FEBRERO

10

2026


-
HASTA
FEBRERO

11

2026


En las 48 horas siguientes al plazo de presentación de candidaturas (10 febrero - 11 febrero 24:00h)

Las formaciones políticas que tengan grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla comunicarán a la Junta Electoral de Castilla y León la persona que ostenta la condición de candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, a efectos de celebrar los debates electorales. Art. 31 bis LECyL

Proclamación de candidaturas
FEBRERO

16

2026

El 27º día posterior a la convocatoria (16 febrero)

Las candidaturas serán proclamadas por las Juntas Electorales Provinciales. Art. 28.1 LECyL

FEBRERO

17

2026

El 28º día posterior a la convocatoria (17 febrero)

Las candidaturas proclamadas serán publicadas el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial» de las provincias de la Comunidad. Art. 28.2 LECyL

Las bajas producidas después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.
Según el art. 49.1 LOREG, a partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de dos días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En el mismo acto de interposición debe presentar las alegaciones que estime pertinentes acompañadas de los elementos de prueba oportunos.

Campaña electoral
DESDE
FEBRERO

27

2026


-
HASTA
MARZO

13

2026


15 días desde el 38º día posterior a la convocatoria (27 febrero 00:00h - 13 marzo 24:00h). El Decreto de Convocatoria señala el inicio y duración de la campaña electoral. Art. 51 LOREG

Durante la campaña electoral la Junta de Castilla y León podrá realizar una campaña institucional orientada exclusivamente a informar y fomentar la participación de los electores en la votación. Art. 31 LECyL


Convocatoria de elecciones a Castilla y León

La Junta Electoral de Castilla y León es el órgano competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral emitidos por los medios de comunicación públicos, a propuesta de la Comisión de Control Electoral. Art. 32.1 LECyL

La Comisión de Control Electoral será designada por la Junta Electoral de Castilla y León y estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas, cuente con representación en las Cortes de Castilla y León. La Junta Electoral de Castilla y León elegirá también al Presidente de la Comisión, de entre los representantes nombrados. Art. 32.2 y 32.3 LECyL

Los acuerdos se adoptan por votación ponderada de los representantes de acuerdo con la composición de las Cortes. Art. 32.2 LECyL

DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS GRATUITOS (Art. 33 LECyL)
5 minutos

Cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones autonómicas o para aquellos que, habiéndola obtenido, no hubieran alcanzado el 5 por 100 del total de votos válidos emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

5 minutos

Diez minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones autonómicas, hubieran alcanzado entre el 5 y el 20 por 100 del total de votos válidos emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

5 minutos

Veinte minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones autonómicas, hubieran alcanzado, al menos, el 20 por 100 del total de votos válidos emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

5 minutos

Cinco minutos para las agrupaciones de electores que se federen y presenten candidaturas, al menos, en las 2/3 partes de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión.

Para la determinación del momento y orden de la emisión de los espacios gratuitos, la JECyL tendrá en cuenta la PREFERENCIAS de aquellos en función del número de votos que obtuvieron en anteriores elecciones autonómicas. Art. 34 LECyL


Cobertura informativa por los medios de comunicación en periodo electoral

Regulado por el art. 66 LOREG e Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la JEC de interpretación de este artículo, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral.

«Serán Juntas electorales competentes a los efectos de esta Instrucción … b) Las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, en relación con los medios de comunicación cuyo ámbito de difusión sea la propia Comunidad Autónoma y se celebren elecciones a la Asamblea Legislativa de ésta» (apartado Segundo Instrucción 4/2011).

Los planes de cobertura informativa de la campaña electoral de los medios de titularidad pública se someterán a la JECyL (apartado Cuarto, Instrucción 4/2011).

Recursos contra Planes de Cobertura y contra actuaciones y programas emitidos con incidencia electoral (apartados Quinto y Sexto, Instrucción 4/2011).

La JECyL es el órgano competente para conocer de los recursos de las actuaciones y programas emitidos con incidencia electoral por los medios de comunicación de titularidad privada (apartado Noveno Instrucción 4/2011).

Papeletas y sobres electorales
APROBACIÓN DEL MODELO OFICIAL (Art. 35 LECyL)

Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas electorales correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

CONFECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN (Arts. 36 y 37 LECyL)

La Junta de Castilla y León asegurará la disponibilidad de papeletas y sobres electorales, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones. La confección de las papeletas se iniciará inmediatamente después de la proclamación de las candidaturas.

Los Delegados Territoriales de la Consejería de Presidencia asegurarán la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a las Mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

CARACTERÍSTICAS (Art. 38 LECyL)

Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:

  1. La denominación sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.
  2. Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación.
VOTO POR CORREO (Art. 39 LECyL)

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse a votar, pueden emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de régimen electoral general. Arts. 72 y 73 LOREG para el voto por correo de residentes en España y art. 75 LOREG para el voto por correo de residentes en el extranjero (CERA)


Apoderados e interventores
INTERVENTORES (Art. 40 LECyL Y Arts. 78 y 79 LOREG)
HASTA
MARZO

12

2026


Hasta 3 días antes de las elecciones (12 de marzo).

El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa Electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma de pie del nombramiento. Art. 78.1 LOREG

APODERADOS (Art. 40 LECyL y Arts. 76 y 77 LOREG)

El representante de cada candidatura puede otorgar el poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. Art. 76.1 LOREG

El apoderamiento se formaliza ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expiden la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido. Art. 76.2 LOREG


Jornada Electoral
MARZO

15

2026

La votación se regula en la Sección XIII del Capítulo VI de la LOREG. Arts. 84 a 94 LOREG


Campaña electoral
DESDE
MARZO

20

2026


-
HASTA
MARZO

23

2026


Desde el 5º día siguiente a la votación. Deberá concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones (20 marzo - 23 marzo máximo). Arts. 103 a 108 LOREG

El escrutinio lo llevan a cabo las Juntas Electorales Provinciales según lo previsto en la LOREG. Arts. 103 a 108 LOREG

RECLAMACIONES Y PROTESTAS (Art. 42 LECyL)

Concluido el escrutinio, los representantes y apoderados de las candidaturas disponen de un plazo de un día para presentar las reclamaciones y protestas, que solo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas Electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral. Art. 42.1 LECyL

La Junta Electoral Provincial correspondiente resuelve por escrito sobre las mismas en el plazo de un día, comunicándolo inmediatamente a los representantes y apoderados de las candidaturas. Dicha resolución podrá ser recurrida por los representantes y apoderados generales de las candidaturas ante la propia Junta Electoral en el plazo de un día. Al día siguiente de haberse interpuesto un recurso, la Junta Electoral remitirá el expediente, con su informe, a la Junta Electoral de Castilla y León. La resolución que ordena la remisión se notificará, inmediatamente después de su cumplimiento, a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles para que puedan comparecer ante la Junta Electoral de Castilla y León dentro del día siguiente. La Junta Electoral de Castilla y León, previa audiencia de las partes por plazo no superior a dos días resolverá el recurso dentro del día siguiente, dando traslado de dicha resolución a la Junta Electoral Provincial competente, que efectuará la proclamación de electos. Art. 42.2 LECyL

PROCLAMACIÓN DE PROCURADORES ELECTOS (Art. 42.3 LECyL)
HASTA
ABRIL

1

2026


Transcurrido el plazo anterior sin que se produzcan reclamaciones o protestas, o resueltas las mismas por la JECyL (máximo: 1 de abril).

Las JEP competentes procederán, dentro del día siguiente, a la proclamación de los procuradores electos, a cuyos efectos se computarán como votos válidos los obtenidos por cada candidatura más los votos en blanco. Art. 42.3 LECyL

PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS (Art. 42.4 LECyL)
HASTA
MAYO

11

2026


Dentro de los 40 días siguientes a la proclamación (máximo: 11 de mayo).

La Junta Electoral de Castilla y León procederá a la publicación en el BOCyL de los resultados generales y por circunscripciones, sin perjuicio de los recursos contencioso-electorales que contra la proclamación de procuradores electos se interponga. Art. 42.4 LECyL


Financiación y gastos electorales
HASTA
JUNIO

23

2026


Hasta el centésimo día posterior a las elecciones (23 junio)

Desde la fecha de la convocatoria hasta el centésimo día posterior a las elecciones, la Junta Electoral de Castilla y León vela por el cumplimiento de las normas sobre gastos y subvenciones electorales establecidos en la LECyL y, en su caso, en la LOREG. Art. 48.2 LECyL

BAREMO DE LA SUBVENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN (Arts. 45 Y 48 LECyL)
HASTA
ENERO

25

2026


En los 5 días siguientes a la convocatoria de elecciones (25 de enero)

Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas referidas a los gastos electorales. Art. 48.1 LECyL

ANTICIPOS DE LAS SUBVENCIONES ELECTORALES (Art. 46 LECyL)
DESDE
FEBRERO

10

2026


-
HASTA
FEBRERO

12

2026


Entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria (10 febrero - 12 febrero). Art. 46.2 LECyL

Los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones autonómicas celebradas, podrán solicitar anticipos de la subvenciones por una cuantía máxima del 30 por 100 de la subvención percibida en aquéllas. Art. 46.1 LECyL

En el caso de partidos, federaciones o coaliciones que concurran en más de una provincia, la solicitud deberá presentarse por sus respectivos administradores generales ante la Junta Electoral de Castilla y León. En los restantes supuestos, las solicitudes se presentarán por los administradores de las candidaturas ante las juntas provinciales. Estas las cursarán a la Junta Electoral de Castilla y León.. Art. 42.1 LECyL

DESDE
FEBRERO

18

2026


A partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria (18 febrero). Art. 46.4 LECyL

La Administración Autonómica pondrá a disposición de los administradores electorales los adelantos correspondientes. Art. 46.4 LECyL

LÍMITE DE LOS GASTOS ELECTORALES (Art. 47 LECyL)

El límite de los gastos electorales de cada partido, federación, coalición o agrupación participante en las elecciones será el que resulte de multiplicar por treinta pesetas el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde aquéllos presenten sus candidaturas. Art. 47 LECyL

ADELANTO DE LA SUBVENCIÓN DESPUÉS DE CELEBRADAS LAS ELECCIONES (Art. 49.3 LECyL)

La administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de treinta días posterior a la presentación ante el Tribunal de Cuentas de su contabilidad y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los administradores electorales el 45 por 100 del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley, le correspondan de acuerdo con los resultados generales publicados en el BOCYL. Art. 49.3 LECyL


Campaña electoral
DESDE
JUNIO

23

2026


-
HASTA
JULIO

18

2026


Entre los 100 y los 125 veinticinco días posteriores a las elecciones (23 junio - 18 julio). Art. 49.1 LECyL

Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que hubieran solicitado anticipos con cargo a las mismas, presentarán ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentación de sus respectivos ingresos y gastos electorales. Art. 49.1 LECyL

El órgano competente es el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones o coaliciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias circunscripciones y por los administradores de las candidaturas en los restantes casos.Art. 49.2 LECyL.

La Administración de la Comunidad entregará el importe de las subvenciones a los administradores electorales de las Entidades que deban percibirlas, a no ser que aquéllos hubieran notificado a la Junta Electoral de Castilla y León que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las Entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado. La Administración de la Comunidad Autónoma verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.


ABRIL

14

2026

Según lo previsto en el Decreto 1/2026, de 19 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León, la sesión constitutiva de la XII Legislatura de las Cortes de Castilla y León tendrá lugar el día 14 de abril a las 11:30 horas.

Proceso electoral

Elecciones 15/03/2026
Ordenar
91 29/01/2026   Orden IEM/69/2026, de 29 de enero, por la que se establecen normas relativas al desarrollo de la jornada electoral del día 15 de marzo de 2026, de Elecciones a las Cortes de Castilla y León.
92 29/01/2026   Acuerdo 4/2026, de 29 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Manual de Instrucciones para los miembros de las Mesas Electorales
93 29/01/2026   Orden PRE/74/2026 de 2 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/243/2019, de 4 de marzo, por la que se regula la Comisión de Debates Electorales
94 29/01/2026   Orden PRE/72/2026, de 29 de enero, por la que se publican los modelos de actas que se utilizarán en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León
95 29/01/2026   Orden PRE/71/2026, de 29 de enero, por la que se regula la concesión de permisos a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León
96 29/01/2026   Decreto 4/2026, de 29 de enero, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026
97 23/01/2026   Resolución de 23 de enero de 2026, de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 15 de marzo de 2026
98 20/01/2026   ORDEN EYH/37/2026, de 20 de enero, por la que se fijan las cantidades de los gastos correspondientes a las elecciones a las Cortes de Castilla y León en el año 2026
98 20/01/2026   Acuerdo de 20 de enero de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se designan Vocales de procedencia judicial de las Juntas Electorales Provinciales de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora
99 20/01/2026   Orden PRE/33/2026, de 19 de enero, por la que se da publicidad al modelo de solicitud de voto en el procedimiento para el ejercicio del derecho de sufragio de modo accesible en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de las personas con discapacidad visual
100 20/01/2026   Decreto 1/2026, de 19 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León

Plaza de las Cortes de Castilla y León 1, 47015 Valladolid

983 420 155 / 983 421 500

junta.electoral@ccyl.es / registro.junta.electoral@ccyl.es

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