Según el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
"2. Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación".
Según el artículo 46.8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
"8. Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas".
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